Atribuciones del CCGA

 

Artículo 52 de la Ley 875

El Consejo Consultivo de Gobierno Abierto de los sujetos obligados tendrá las atribuciones siguientes:

I. Fungir como la instancia de apoyo, consulta y asesoramiento de los Sujetos Obligados, para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Gobierno Abierto;

II. Establecer los lineamientos generales de actuación;

III. Solicitar la información que estimen necesaria al Órgano Garante sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto el mismo, con la finalidad de coadyuvar en las acciones propias del Consejo Consultivo;

IV. Participar de manera activa en la creación del Plan de Gobierno Abierto;

V. Analizar, evaluar y emitir recomendaciones sobre el Plan de Gobierno Abierto;

VI. Promover la transparencia, participación ciudadana y colaboración interinstitucional, que genere nuevos canales de comunicación entre gobierno y ciudadanía que favorezca el debate público; y

VII. Impulsar políticas públicas en materia de Gobierno Abierto y sobre comunicación gubernamental.